STS 350/2025: cinco años para recuperar lo pagado por usura

La nulidad por usura no caduca, pero el dinero sí: el Pleno del Supremo fijó en 2025 que se recupera lo pagado de más en los cinco años previos a reclamar.

Durante años se repitió que reclamar por usura «no prescribe nunca». Es verdad solo a medias. En marzo de 2025 el Pleno del Tribunal Supremo aclaró la otra mitad, la que afecta a tu bolsillo: la nulidad se puede pedir siempre, pero el dinero tiene plazo.

Qué se discutía

El caso era una tarjeta revolving declarada nula por usura. No se discutía la nulidad, sino sus consecuencias económicas: cuánto dinero tenía que devolver la entidad y de qué periodo.

Hasta entonces, muchos juzgados ordenaban devolver todo lo pagado de más desde el primer día del contrato, aunque la tarjeta tuviera quince o veinte años. Las entidades sostenían que la acción para pedir el dinero prescribía, como cualquier otra, y que no podía reclamarse lo pagado hacía más de cinco años.

El Supremo tenía que resolver tres cuestiones:

  • Si la acción de nulidad por usura prescribe.
  • Si la acción para recuperar el dinero prescribe, y en qué plazo.
  • Desde cuándo se cuenta ese plazo.

Qué dijo el tribunal

La nulidad no prescribe. Un contrato usurario es nulo de pleno derecho. Pedir que se declare no tiene plazo: da igual que la tarjeta sea de 2006 o el préstamo de 2012.

La devolución sí prescribe, a los cinco años. La acción para recuperar lo pagado de más es una acción personal, sujeta al plazo general de cinco años del Código Civil.

El plazo corre pago a pago. No arranca cuando firmaste ni cuando terminaste de pagar. Cada cuota que abonaste puso en marcha su propio plazo de cinco años. En la práctica: puedes reclamar lo que hayas pagado por encima del capital prestado en los cinco años anteriores a la reclamación extrajudicial o a la demanda. A ese periodo se suman los 82 días en que estuvieron suspendidos los plazos durante el estado de alarma de 2020.

Con intereses. Las cantidades que la entidad debe devolver generan el interés legal desde la fecha de cada pago.

Qué cambia para ti

Antes de esta sentencia, esperar no costaba nada. Ahora cuesta dinero.

  • Si sigues pagando la tarjeta o el préstamo, la ventana de cinco años se mueve contigo: los pagos recientes entran, los más antiguos salen. Cuanto más hayas pagado en los últimos cinco años, más recuperas.
  • Si el contrato ya está cancelado, la cuenta atrás ha empezado. Si acabaste de pagar hace tres años, te quedan dos años de pagos reclamables. Si acabaste hace más de cinco, la nulidad se puede declarar, pero ya no hay dinero que recuperar.
  • La deuda pendiente desaparece igual. Si debes dinero, el contrato nulo se recalcula: solo debes el capital que usaste menos lo que has pagado. Eso no tiene plazo. Cómo se hace la cuenta, en cuánto te devuelven por una tarjeta revolving.
  • No hace falta llegar al juzgado para parar el reloj. El Supremo toma como referencia la reclamación extrajudicial. Una carta a la entidad, clara, que identifique el contrato y de la que quede prueba de envío y fecha, fija el punto desde el que se cuentan los cinco años. Cómo hacerla, en cómo reclamar al banco por escrito.

La regla completa, con ejemplos, está en la regla de los 5 años. Y lo que significa que un contrato sea usurario, en qué es la usura.

Cómo saber si te afecta

Te afecta si tienes, o has tenido, cualquier crédito con un interés que pueda ser usurario: tarjeta revolving, préstamo personal, microcrédito o financiación de coche.

  1. Comprueba si el contrato sigue vivo o cuándo lo terminaste de pagar.
  2. Si está cancelado hace menos de cinco años, cada mes cuenta: hay pagos que todavía se pueden recuperar.
  3. Reúne los extractos con fechas: el cálculo real necesita saber qué pagaste y cuándo. Un ejemplo: en una tarjeta que pagas desde 2014 y reclamas en 2026, entran en la cuenta los pagos desde 2021; los anteriores han prescrito, aunque el contrato siga siendo nulo.
  4. Envía una reclamación por escrito a la entidad cuanto antes. Esa fecha es la que protege tu dinero.

Los gastos de hipoteca son otra historia: se reclaman por cláusula abusiva, no por usura, y su plazo se cuenta de otra manera, mucho más favorable.

Si tienes el contrato, te lo revisamos sin coste y te decimos si esta sentencia se aplica a tu caso.

Preguntas frecuentes

Mi tarjeta es de 2008. ¿Puedo reclamar todavía?

Sí. La acción de nulidad por usura no prescribe, así que la antigüedad no impide reclamar. Lo que se limita es el dinero: recuperas lo pagado por encima del capital en los cinco años anteriores a tu reclamación. Si sigues pagando, eso suele cubrir una parte importante.

¿Desde cuándo se cuentan los cinco años?

Hacia atrás desde la fecha de la reclamación extrajudicial o de la demanda. Cada pago tiene su propio plazo, así que cada mes que pasa sin reclamar es un mes de pagos antiguos que se pierde.

¿Vale también para un préstamo personal o un microcrédito?

El caso era una tarjeta revolving, pero la sentencia se apoya en la ley de usura y en las reglas generales de prescripción del Código Civil, que son las mismas para cualquier crédito. Lo prudente es contar con que se aplica igual.

¿Se aplica a tu contrato?

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Este comentario es información general y no sustituye el estudio de tu contrato: que una sentencia exista no significa que se aplique a tu caso. La jurisprudencia cambia; revisamos el texto cuando lo hace.