Durante años, la usura fue cosa de tarjetas revolving. Con los préstamos personales los juzgados no se ponían de acuerdo: unos exigían que la TAE doblara la media del mercado, otros comparaban con categorías que no correspondían. El 9 de marzo de 2026 el Tribunal Supremo puso orden con un caso muy concreto.
Qué se discutía
Un préstamo personal de 10.500 €, firmado en febrero de 2019 con una financiera, a devolver en 48 cuotas de 273,35 €. Del capital se descontaron 761,25 € de gastos de gestión. La TAE era del 16,61 %. El dinero se destinaba a reunificar créditos anteriores.
El juzgado declaró el préstamo usurario. La Audiencia Provincial lo revocó con dos argumentos: la TAE no llegaba al doble del tipo medio, y el préstamo servía para refinanciar deudas, lo que justificaba un precio mayor.
El cliente recurrió al Supremo. Las preguntas eran:
- Con qué tipo medio se compara un préstamo personal.
- Si hace falta que la TAE doble la media para que haya usura.
- Si reunificar deudas justifica un interés muy superior al normal.
Qué dijo el tribunal
Se compara con la categoría más específica. El término de comparación no es una media general del crédito al consumo, sino el tipo medio de los préstamos personales de entre uno y cinco años, que en febrero de 2019 era del 8,10 %. La diferencia con la TAE del contrato: 8,51 puntos.
La regla del «doble» no existe. Lo que exige la ley es que el interés sea notablemente superior al normal del dinero, no que alcance un múltiplo concreto. La Audiencia se había equivocado al pedir que la TAE doblara la media.
La referencia de los 6 puntos se tiene en cuenta. El Supremo recordó que esa regla se fijó en 2023 para tarjetas revolving, cuyo tipo medio supera el 15 %, y que no se aplica de forma automática a un mercado con tipos más bajos. Pero añadió que nada impide considerarla. Aquí la diferencia era bastante superior a esos 6 puntos.
Reunificar deudas no lo justifica. Un interés tan alejado del mercado necesita una justificación seria. Que el dinero se destinara a unificar créditos anteriores no lo es.
No hay que probar una situación angustiosa. Como en las tarjetas, basta con que el interés sea notablemente superior al normal y desproporcionado.
Resultado: contrato nulo. El cliente solo debía devolver el capital recibido.
Qué cambia para ti
Esta sentencia convierte en reclamables muchos préstamos personales que antes se daban por imposibles.
- Tienes un término de comparación claro. Tu TAE frente al tipo medio del Banco de España para préstamos de tu mismo plazo (hasta un año, de uno a cinco, más de cinco) en el mes de la firma.
- Ya no sirve el argumento de «no llega al doble». Una TAE del 15 % o del 16 % con una media del 8 % tiene base para reclamar.
- El uso del dinero no te perjudica. Si pediste el préstamo para agrupar deudas, eso no le da derecho a la entidad a cobrarte un interés desproporcionado. Qué más mirar en esos préstamos, en reunificar deudas: qué mirar.
- Si es usurario, devuelves solo el capital. Lo pagado por encima se descuenta de lo que queda o se te devuelve. Y fíjate en cuánto recibiste de verdad: en el caso del Supremo, de los 10.500 € se descontaron 761,25 € de gastos.
- El dinero tiene plazo. Se recupera lo pagado de más en los cinco años anteriores a la reclamación. En un préstamo que sigues pagando, eso suele cubrir casi todo. Está en la regla de los 5 años.
El criterio explicado con más detalle está en préstamos personales y usura: el criterio del Supremo en 2026.
Cómo saber si te afecta
- Busca en el contrato la TAE (no el TIN), la fecha y el plazo.
- Localiza el tipo medio del Banco de España para préstamos de ese plazo en ese mes. El procedimiento, en cómo saber si tu TAE es usuraria.
- Resta. Una diferencia que supere con claridad los 6 puntos es una señal muy seria. Si se queda cerca, dependerá de las circunstancias.
- Mira también la comisión de apertura, los gastos de gestión descontados del capital y los seguros añadidos al préstamo: forman parte del coste y a veces son reclamables por sí mismos.
Puedes hacer la comparación con tus cifras en la calculadora de préstamo personal.
Si tienes el contrato, te lo revisamos sin coste y te decimos si esta sentencia se aplica a tu caso.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué TAE es usurario un préstamo personal?
No hay una cifra fija: depende del tipo medio de tu categoría en la fecha del contrato. El Supremo tiene en cuenta la referencia de más de 6 puntos de diferencia. Con medias de entre el 7 % y el 9 % para préstamos de uno a cinco años, la zona de riesgo empieza en TAE de alrededor del 14 % o 15 %, según el año.
¿Se aplica la regla de los 6 puntos de las revolving?
No de forma automática. El Supremo explicó que esa regla se fijó para tarjetas con tipos medios altos y que no se traslada sin más a mercados con tipos más bajos, pero que nada impide tenerla en cuenta. En este caso la diferencia era de 8,51 puntos, bastante superior.
Mi préstamo es de una financiera, no de un banco. ¿Cuenta igual?
Sí. La Ley de Represión de la Usura se aplica a cualquier prestamista. El préstamo del caso era de una financiera.
¿Se aplica a tu contrato?
Revisamos el interés, las comisiones y los seguros de tu préstamo. La revisión no tiene coste y solo cobramos honorarios si ganamos.
Este comentario es información general y no sustituye el estudio de tu contrato: que una sentencia exista no significa que se aplique a tu caso. La jurisprudencia cambia; revisamos el texto cuando lo hace.