En este artículo
Antes de reclamar una tarjeta, un préstamo o los gastos de una hipoteca, la pregunta es cuánto va a costar y qué pasa si sale mal. Los honorarios de los abogados en España son libres, así que no hay una tarifa oficial. Lo que sí hay son unos modelos que se repiten en el sector y unas preguntas que conviene hacer antes de firmar nada.
Los modelos habituales
Porcentaje sobre lo recuperado. El abogado cobra una parte de lo que la entidad devuelva o de la deuda que se cancele. Si no se recupera nada, no se cobra. Es el modelo más extendido en estas reclamaciones, porque el cliente no adelanta dinero. Lo que hay que mirar: sobre qué base se calcula el porcentaje (solo el dinero devuelto, o también la deuda que desaparece), si incluye el IVA y si cambia según el asunto se cierre en fase extrajudicial o en juicio.
Cuota fija. Un precio cerrado por el procedimiento, con independencia del resultado. Suele dividirse en fases: una cantidad por la reclamación extrajudicial y otra si hay demanda.
Provisión de fondos. Una cantidad al inicio, a cuenta de los honorarios finales, para cubrir el trabajo y los gastos iniciales. Es habitual en despachos que cobran por horas o por fases.
Mixto. Una cantidad pequeña al empezar y un porcentaje al final.
Ninguno es mejor que otro en abstracto. El que cobra a éxito asume el riesgo del caso, y por eso suele revisar antes el contrato y rechazar los que no tienen base. El que cobra cuota fija cobra igual si se gana o se pierde.
Las costas cambian el cálculo
Cuando un juzgado da la razón al consumidor, lo normal es que condene en costas a la entidad: el banco paga los gastos del procedimiento, incluidos los honorarios del abogado y del procurador del cliente, hasta el límite que fija la ley de enjuiciamiento civil, un tercio de la cuantía del pleito, salvo que se aprecie temeridad. Se calculan en un trámite posterior, la tasación de costas, y se cobran como el resto de lo que debe la entidad.
Esto importa por dos motivos. Si el banco paga las costas, parte o todo el honorario del abogado puede salir de ahí y no de lo que te devuelven: pregunta a quién van las costas según tu contrato. Y al revés: si la demanda se desestima, puedes ser tú quien pague las costas de la entidad, con el mismo límite. Si se estima solo en parte, cada parte paga lo suyo.
Lo que tarda cada fase y cuándo llega el dinero lo tienes en cuánto tarda una reclamación bancaria y en cuánto tarda el juzgado en ingresar el dinero.
Qué preguntar antes de firmar
- ¿Qué pasa si se pierde? Si pago algo, cuánto, y si tengo que pagar las costas de la entidad.
- ¿Quién paga el procurador? En la mayoría de estos juicios es obligatorio, y sus honorarios son un gasto aparte. Que quede claro si va incluido.
- ¿Y los gastos del procedimiento? Burofax, copias, peritos si hacen falta.
- ¿Qué ocurre con las costas si gano? Si se las queda el despacho, si se descuentan de mis honorarios o si se reparten.
- ¿Y si la entidad ofrece un acuerdo antes del juicio? Cómo se calculan los honorarios en ese caso y quién decide si se acepta.
- ¿Puedo irme a mitad? Qué se cobra si cambio de abogado o desisto.
Todo esto debe estar en la hoja de encargo, el documento con las condiciones económicas que el abogado te entrega antes de empezar. Si no te la dan, pídela.
Si no puedes pagar un abogado
Existe la asistencia jurídica gratuita: abogado y procurador de oficio y exención de los gastos del proceso para quien no supera unos límites de ingresos de la unidad familiar, calculados sobre el IPREM. Se solicita en el colegio de abogados o en el juzgado. Es especialmente relevante cuando es la entidad la que te reclama a ti, porque los plazos son cortos: qué hacer si te reclaman por monitorio.
Cómo lo hacemos en Usuralia
La revisión del contrato no tiene coste: nos mandas el contrato o unos extractos y te decimos si hay algo que reclamar y en qué orden de magnitud. Si decides seguir, recibes por escrito el detalle de los honorarios, qué pasa en cada fase, quién paga el procurador y qué ocurre con las costas, antes de encargar nada. No se cobra nada que no hayas leído y firmado antes.
Empieza por la revisión gratuita de tu tarjeta y decide después con el detalle delante.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que adelantar dinero para reclamar una tarjeta o un préstamo?
Depende del modelo de honorarios del despacho. Con un porcentaje a éxito no se adelanta nada y se cobra de lo recuperado; con cuota fija o provisión de fondos sí hay un pago inicial. Pregunta también por el procurador y por los gastos del procedimiento.
Si el banco paga las costas, ¿el abogado me sale gratis?
No siempre. Las costas las paga el banco hasta el límite legal y tras una tasación, y cada contrato de honorarios decide si se las queda el despacho, si se descuentan de lo que pagas o si se reparten. Es lo primero que hay que preguntar.
¿Qué pasa si se pierde el juicio?
Si la demanda se desestima, puedes ser condenado a pagar las costas de la entidad, con el límite de un tercio de la cuantía del pleito salvo temeridad. Un despacho serio te lo explica antes de demandar y valora el riesgo con el contrato delante.
¿Revisamos el tuyo?
Dinos qué contrato tienes y lo revisamos sin coste. La revisión no tiene coste y solo cobramos honorarios si ganamos.
Herramientas y datos de este tema
- Tipo medio de los préstamos al consumo, mes a mesLa serie del Banco de España desde 2010 con la que se compara tu TAE.
- Modelos de escritosReclamaciones, solicitudes de documentación y oposición a un monitorio, listos para rellenar.
- Sentencias explicadasLas resoluciones del Supremo y del TJUE que sostienen estas reclamaciones.
- STS 350/2025: cinco años para recuperar lo pagado por usuraSTS (Pleno) 350/2025, de 5 de marzo
Datos con los que se compara tu contrato
Tipo medio de los préstamos al consumo, mes a mesTAE media de las tarjetas revolving por añosInterés legal del dinero por añosGlosario: los términos del contrato, en llano
Normas y sentencias citadas
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 23, 31, 241 a 246 y 394.
- Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, artículos 2 a 6.
- Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, Estatuto General de la Abogacía Española (información sobre honorarios y hoja de encargo).
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, artículo 14 (libertad de honorarios).
Este artículo es información general y no sustituye el estudio de tu contrato: cada caso depende de sus fechas, sus cifras y lo que firmaste. La jurisprudencia cambia; revisamos el texto cuando lo hace.