EOS Spain me reclama una deuda: qué es y por qué te escribe

No sabes quién es EOS Spain y te reclama una deuda. Qué es, de dónde sale lo que reclama, si es legal, qué no puede hacer y qué comprobar antes de pagar.

EOS Spain me reclama una deuda: qué es y por qué te escribe
En este artículo
  1. Quién es EOS Spain
  2. De dónde sale la deuda que te reclama
  3. Es legal que EOS me reclame
  4. Lo que EOS puede hacer y lo que no
  5. Antes de pagar nada: cuatro comprobaciones
  6. Qué hacer ahora

Una carta o una llamada de EOS Spain te reclama una cantidad que no reconoces, o que recuerdas vagamente de una tarjeta o un préstamo rápido de hace años. Es una consulta muy frecuente: la gente no sabe quién es EOS ni por qué tiene sus datos. Aquí tienes qué es, de dónde sale la deuda y qué hacer antes de pagar.

Quién es EOS Spain

EOS Spain es la sociedad española del grupo EOS, un grupo alemán de gestión de créditos con sede en Hamburgo que pertenece al grupo Otto. Su negocio tiene dos partes: comprar carteras de deudas impagadas a bancos, financieras de consumo, operadoras de telecomunicaciones, aseguradoras y empresas de suministros, y gestionar el cobro de deudas que siguen siendo de esas empresas, por encargo. En España opera desde hace años con oficinas en Madrid.

No es un juzgado ni una administración. Es una empresa privada que reclama una deuda, propia o ajena.

De dónde sale la deuda que te reclama

Lo más probable es que la deuda tenga uno de estos orígenes:

  • Una tarjeta, un préstamo personal o un microcrédito de una financiera.
  • Una factura de teléfono, internet, luz o gas de un contrato que quedó pendiente.
  • Un descubierto bancario.

Y una de estas dos vías:

  • Compra de la deuda. La empresa original te la vendió dentro de una cartera. Desde entonces el titular es EOS y es quien puede cobrarla y reclamarla. Debe comunicarte la cesión. Qué es esa venta y qué conservas tú está explicado en mi deuda la ha comprado un fondo.
  • Encargo de cobro. La empresa original sigue siendo la acreedora y EOS gestiona el cobro en su nombre.

Tienes derecho a saber en cuál de las dos estás, y a que EOS te informe de dónde ha obtenido tus datos y con qué finalidad los trata.

Sí. Vender un crédito no requiere tu consentimiento, y encargar el cobro a una empresa tampoco. Lo que la ley exige es otra cosa:

  • Que te comuniquen la cesión para que sepas a quién pagar. Hasta que lo hagan, lo que pagues a la empresa original te libera.
  • Que puedas oponer al nuevo titular las mismas excepciones que tenías frente al original. La ley de crédito al consumo lo dice expresamente: la venta no limpia el contrato. Si el microcrédito o la tarjeta eran usurarios, lo siguen siendo frente a EOS.
  • Que acrediten la deuda con el contrato y el histórico, no con un certificado de saldo propio.

Lo que EOS puede hacer y lo que no

Puede reclamarte por escrito, llamarte en horario razonable, ofrecerte un plan de pagos y demandarte. También puede comunicar el impago a un fichero de morosos si la deuda es cierta, te ha requerido el pago y te ha avisado de la inclusión.

No puede:

  • Entrar en tu casa ni presentarse en tu trabajo sin tu consentimiento.
  • Contar tu deuda a familiares, vecinos o a tu empresa. Es una infracción de protección de datos denunciable ante la Agencia Española de Protección de Datos.
  • Amenazarte con embargos, detenciones o consecuencias que no dependen de ella.
  • Embargar cuentas o nóminas. Eso solo lo hace un juzgado tras un procedimiento en el que puedes oponerte.
  • Incluirte en un fichero por una deuda que has discutido por escrito con fundamento. Tienes el detalle en fichero de morosos por una deuda usuraria.

Si las llamadas se repiten, pide por escrito que toda comunicación sea por esa vía y guarda registro.

Si en lugar de una carta llega un requerimiento del juzgado, es un monitorio: tienes 20 días hábiles para oponerte y es donde se alegan la usura, las cláusulas abusivas y la falta de prueba. Lo tienes en me reclaman una deuda por monitorio.

Antes de pagar nada: cuatro comprobaciones

  1. Que la deuda existe y es tuya. Pide el contrato original, la fecha y el acreedor inicial con el modelo de solicitud de copia del contrato. Sin contrato no hay nada que pagar.
  2. Que la cifra es correcta. Exige el desglose: principal, intereses, comisiones, intereses de demora y lo añadido después de la venta.
  3. Que el contrato no era usurario. Si venía de un microcrédito o de una tarjeta, la TAE puede ser la clave. Un contrato usurario es nulo y solo se debe el capital menos lo pagado: con frecuencia la deuda real es muy inferior o no existe. Mira microcréditos y usura.
  4. Que no ha prescrito. Cinco años desde que la deuda pudo reclamarse, salvo interrupciones por reclamaciones por escrito, pagos o reconocimientos. Por eso no conviene pagar «una cuota pequeña para que dejen de llamar» ni firmar un reconocimiento de deuda.

Qué hacer ahora

No pagues sin ver el contrato, pide todo por escrito y no firmes acuerdos que reconozcan la deuda. Si el origen es un préstamo, un microcrédito o una tarjeta con intereses altos, revisamos tu contrato gratis y te decimos qué parte de lo reclamado se puede discutir.

Preguntas frecuentes

¿Quién es EOS Spain y por qué tiene mis datos?

Es una empresa de gestión de cobros. Tiene tus datos porque la entidad con la que firmaste se los cedió al venderle la deuda o al encargarle el cobro. Esa comunicación de datos es lícita si existe una deuda que reclamar, y tienes derecho a saber de dónde proceden.

No recuerdo ninguna deuda. ¿Puede ser un error?

Puede. Las carteras que se venden incluyen miles de contratos y a veces datos desactualizados o deudas ya pagadas. Pide por escrito el contrato original, la fecha y el acreedor inicial. Si no lo aportan, no pagues.

¿EOS puede meterme en ASNEF?

Solo si la deuda es cierta, vencida y exigible, te han requerido el pago antes y te han avisado de la posible inclusión. Una deuda que has discutido por escrito con fundamento no cumple el primer requisito.

¿Revisamos el tuyo?

Dinos qué contrato tienes y lo revisamos sin coste. La revisión no tiene coste y solo cobramos honorarios si ganamos.

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Herramientas y datos de este tema

Datos con los que se compara tu contrato

Tipo medio de los préstamos al consumo, mes a mesTAE media de las tarjetas revolving por añosInterés legal del dinero por añosGlosario: los términos del contrato, en llano

Normas y sentencias citadas

  • Código Civil, artículos 1526 a 1536 (cesión de créditos).
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, artículo 31.
  • Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, artículo 20, y Reglamento (UE) 2016/679, artículos 14 y 15.
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 a 818.

Este artículo es información general y no sustituye el estudio de tu contrato: cada caso depende de sus fechas, sus cifras y lo que firmaste. La jurisprudencia cambia; revisamos el texto cuando lo hace.