En este artículo
Te llama o te escribe Lexer por una deuda de un microcrédito, un préstamo o una tarjeta. No habías oído ese nombre y no sabes si es la empresa a la que debes el dinero o una intermediaria. La distinción importa: un gestor que actúa por encargo y un fondo que ha comprado tu deuda tienen facultades parecidas pero posiciones distintas, y tu respuesta cambia según cuál sea.
Quién es Lexer
Lexer es una empresa de gestión de cobros que opera en España. Reclama deudas impagadas de financieras de consumo, entidades de microcréditos y otras empresas, bien por encargo del acreedor, bien como titular de carteras compradas. Quien busca su nombre suele haber recibido una llamada, un SMS o una carta por una deuda pequeña y antigua.
No es un juzgado ni una administración. Sus cartas, por mucho que mencionen «vía judicial» o «embargo», no son resoluciones judiciales.
Gestor de cobro o nuevo acreedor: cómo saberlo y por qué importa
Lee la comunicación y busca una frase: «en nombre de» o «por cuenta de». Si aparece, Lexer gestiona por encargo y el acreedor sigue siendo la entidad original. Si la carta dice que la deuda ha sido cedida o que Lexer, u otra sociedad, es «el nuevo titular», ha habido una venta.
Si no está claro, pregúntalo por escrito. De la respuesta dependen tres cosas:
- A quién pedir el contrato. Por encargo, a la entidad original; por cesión, al nuevo titular, aunque conviene pedirlo también a quien lo firmó. Sirve el modelo de solicitud de copia del contrato, o lo pedimos nosotros a quien corresponda según el papel de Lexer.
- Frente a quién oponer la usura. La reclamación de nulidad y de devolución de lo pagado de más se dirige a quien cobró; la discusión de la cantidad que te reclaman, a quien la reclama. La ley de crédito al consumo garantiza que frente al comprador tienes las mismas defensas que frente al prestamista.
- Quién puede demandarte. Solo el titular del crédito. Si Lexer gestiona por encargo, demandaría la entidad original, no Lexer.
Si ha habido venta, el funcionamiento completo está en mi deuda la ha comprado un fondo.
Qué puede hacer un gestor de cobros
Sea por encargo o como titular, puede:
- Reclamarte el pago por escrito y llamarte en un horario razonable.
- Proponerte un plan de pagos, un aplazamiento o un descuento.
- Comunicar el impago a un fichero de morosos, si la deuda es cierta, te han requerido el pago antes y te han avisado de la posible inclusión.
- Promover, el titular, una reclamación judicial.
Qué no puede hacer
- Amenazarte con cárcel, con un embargo inmediato o con consecuencias que no dependen de ella. El embargo solo lo acuerda un juzgado tras un procedimiento en el que puedes oponerte.
- Presentarse en tu domicilio o en tu lugar de trabajo sin tu consentimiento.
- Hablar de tu deuda con familiares, compañeros o vecinos, ni dejar recados que la revelen. Es una infracción de protección de datos.
- Llamarte de forma reiterada o a horas intempestivas cuando has pedido comunicación por escrito.
- Incluirte en un fichero por una deuda que has discutido por escrito con fundamento: fichero de morosos por una deuda usuraria.
Desde 2025, los administradores de créditos deben estar registrados y actúan bajo supervisión del Banco de España. Guarda registro de las llamadas: fecha, hora, número y contenido.
Si la deuda viene de un microcrédito o una financiera: revisa la usura
Buena parte de las deudas que gestionan estas empresas proceden de préstamos rápidos y tarjetas con TAE muy altas. Un contrato es usurario cuando su interés es notablemente superior al normal del dinero para operaciones de su clase, y la consecuencia es la nulidad: solo se debe el capital recibido, menos lo ya pagado. En un microcrédito prorrogado varias veces, lo pagado en comisiones de prórroga y en intereses puede superar con mucho lo recibido. Lo tienes en microcréditos y usura y, para el método, en cómo saber si tu TAE es usuraria.
También se revisan las comisiones por impago y los intereses de demora, y la prescripción: cinco años desde que la deuda pudo reclamarse, salvo interrupciones por reclamaciones del acreedor, pagos o reconocimientos. Un «acuerdo de pago» firmado con el gestor suele ser un reconocimiento de deuda y reinicia el plazo.
Si te demandan
Si el titular presenta un monitorio, el juzgado te requiere para pagar u oponerte en 20 días hábiles. Ese escrito, que preparamos y presentamos nosotros con abogado y procurador, es donde se alega la usura, las cláusulas abusivas, la prescripción y la falta de prueba de la deuda y de la cesión. Está explicado en me reclaman una deuda por monitorio. No contestar es lo único que siempre acaba en embargo.
Qué hacer ahora
Averigua por escrito en qué papel te escribe Lexer, pide el contrato y el desglose, no pagues ni reconozcas nada mientras tanto y exige que las comunicaciones sean por escrito. Si el origen es un microcrédito, un préstamo o una tarjeta con intereses altos, revisamos tu contrato gratis y te decimos qué parte de lo reclamado se puede discutir.
Preguntas frecuentes
¿Lexer es legal?
Sí. Gestionar el cobro de deudas por cuenta de otros, o comprarlas, es una actividad lícita. Lo que debe cumplir es la normativa de protección de datos, la de cesión de créditos y, desde 2025, la de administradores y compradores de créditos, que la somete a registro y supervisión.
¿A quién reclamo si Lexer solo gestiona el cobro?
Si Lexer actúa por encargo, el acreedor sigue siendo la financiera o la empresa con la que firmaste. La reclamación por usura o por cláusulas abusivas se dirige a esa entidad, y a Lexer se le comunica que la deuda está discutida.
Lexer me llama varias veces al día. ¿Puedo pararlo?
Pide por escrito que toda comunicación sea por esa vía y que cesen las llamadas, y guarda registro de fechas, horas y números. Las llamadas insistentes o a terceros son denunciables ante la Agencia Española de Protección de Datos y, desde 2025, ante el supervisor de los administradores de créditos.
¿Revisamos el tuyo?
Dinos qué contrato tienes y lo revisamos sin coste. La revisión no tiene coste y solo cobramos honorarios si ganamos.
Herramientas y datos de este tema
- Tipo medio de los préstamos al consumo, mes a mesLa serie del Banco de España desde 2010 con la que se compara tu TAE.
- Modelos de escritosReclamaciones, solicitudes de documentación y oposición a un monitorio, listos para rellenar.
- Sentencias explicadasLas resoluciones del Supremo y del TJUE que sostienen estas reclamaciones.
- STS 350/2025: cinco años para recuperar lo pagado por usuraSTS (Pleno) 350/2025, de 5 de marzo
Datos con los que se compara tu contrato
Tipo medio de los préstamos al consumo, mes a mesTAE media de las tarjetas revolving por añosInterés legal del dinero por añosGlosario: los términos del contrato, en llano
Normas y sentencias citadas
- Código Civil, artículos 1526 a 1536 (cesión de créditos) y 1964 (prescripción).
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, artículo 31.
- Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, artículo 20, y Reglamento (UE) 2016/679, artículo 14.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 812 a 818.
- Directiva (UE) 2021/2167 sobre administradores y compradores de créditos, y su ley de transposición en España.
Este artículo es información general y no sustituye el estudio de tu contrato: cada caso depende de sus fechas, sus cifras y lo que firmaste. La jurisprudencia cambia; revisamos el texto cuando lo hace.