- Cuándo se usa
Cuando el juzgado te ha notificado un requerimiento de pago por una tarjeta, un préstamo o un microcrédito y el contrato tiene intereses usurarios o cláusulas abusivas.
- A quién se envía
Al juzgado que ha dictado el requerimiento, dentro de los 20 días hábiles; la presentamos nosotros con abogado y procurador.
- Plazo de respuesta
Veinte días hábiles desde que recibiste el requerimiento; si no te opones ni pagas en ese plazo, el acreedor puede pedir el embargo.
Lo redactamos nosotros, sin coste
Este escrito no lo publicamos como plantilla: cada caso depende de la TAE, las fechas, las cláusulas y lo que se ha pagado, y un escrito genérico mal ajustado se rechaza o se queda corto. Nos mandas el contrato o los extractos, un abogado revisa si hay base y redactamos la reclamación adaptada a tu caso. La revisión y el escrito no tienen coste.
- Revisión del contrato por un abogado, sin coste.
- Cálculo de lo que se puede reclamar con tus cifras.
- Escrito redactado y enviado a la entidad por nosotros, y seguimiento de la respuesta.
- Solo cobramos honorarios si recuperas dinero.
Un monitorio es la vía rápida que usan bancos, financieras y fondos para cobrar deudas de tarjetas y préstamos. El juzgado te requiere para que pagues u opongas tus razones en veinte días hábiles. Este escrito es la oposición: alega que el contrato es usurario, que incluye cláusulas abusivas y que quien reclama no ha probado la deuda. Qué es un monitorio y por qué nunca hay que ignorarlo está en te reclaman una deuda por monitorio.
Qué pide este escrito
La oposición pide al juzgado que dé por terminado el monitorio y que, si el acreedor sigue adelante, el contrato se examine a fondo. Se apoya en cuatro líneas de defensa:
- Nulidad por usura. La TAE del contrato se compara con el tipo medio que publicaba el Banco de España para esa categoría en el mes de la firma. Si la diferencia supera los seis puntos que toma como referencia el Supremo, el contrato es nulo y solo se debe el capital dispuesto, descontando todo lo pagado. El método está en qué es la usura.
- Cláusulas abusivas. Intereses de demora, comisiones por impago, seguro de protección de pagos, prórrogas o vencimiento anticipado: se impugnan solo los conceptos que de verdad forman parte de la cantidad reclamada. Cuándo son abusivos lo tienes en comisiones por impago e intereses de demora. Si eres consumidor, el juez debe examinarlas de oficio.
- Falta de prueba de la deuda. Un certificado de saldo hecho por la propia entidad no acredita cuánto se debe. La oposición exige el contrato íntegro, el histórico de movimientos y el desglose entre capital, intereses y comisiones, y pide al juzgado que requiera al acreedor para que los aporte.
- Falta de legitimación de quien reclama. Si la deuda la reclama un fondo o una empresa distinta de la que concedió el crédito, tiene que acreditar que compró precisamente ese contrato y que te notificó la cesión. La cesión no sanea un interés usurario. Cómo funciona está en mi deuda la ha comprado un fondo.
Ninguna de estas defensas exige haber reclamado antes a la entidad.
Cada oposición se redacta sobre el requerimiento concreto: qué documentos ha aportado el acreedor, qué TAE y qué fecha tiene el contrato, qué conceptos componen la cifra reclamada y quién la reclama. Un escrito genérico que impugna cláusulas que no están, o que no cuestiona la cesión cuando la hay, pierde fuerza ante el juez. Y el plazo de veinte días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, no se amplía ni permite añadir después lo que se quedó fuera.
Qué necesitamos de ti
- El requerimiento de pago del juzgado y la fecha en que lo recibiste. Es el dato que marca el plazo.
- Los documentos que acompañan la petición del acreedor: certificado de saldo, contrato, liquidación, escritura de cesión.
- El contrato y los extractos o recibos que conserves. Si no tienes nada, la oposición pide al juzgado que requiera al acreedor para que los aporte; mientras tanto puedes pedirlos tú con los modelos gratuitos de solicitud de copia del contrato y solicitud de extractos de la tarjeta.
- Tu DNI y, si esta deuda te ha metido en un fichero de morosos, la carta que te lo comunicó.
- Si crees que te corresponde justicia gratuita, dínoslo desde el principio: la solicitud puede suspender el plazo mientras se tramita y el escrito tiene que decirlo al juzgado.
Qué pasa después
Con la oposición presentada, el monitorio termina. Lo que ocurre a continuación depende de la cantidad:
- Hasta 15.000 euros: el asunto sigue como juicio verbal. El acreedor tiene diez días para impugnar la oposición por escrito. Después puede haber una vista y, por último, sentencia.
- Más de 15.000 euros: el acreedor tiene un mes para presentar demanda de juicio ordinario. Si no la presenta, el asunto se archiva.
En ambos casos el juez examina el contrato de fondo. Si es usurario, la deuda se recalcula: capital dispuesto menos todo lo pagado. Si el resultado es cero o negativo, la reclamación se desestima; si solo se anulan algunas cláusulas, se reduce.
Es frecuente que, con la oposición presentada, el fondo o la empresa de recobro proponga un acuerdo de pago. Lo valoramos nosotros con la cifra real sobre la mesa; no firmes nada por tu cuenta. De la impugnación, la vista, la negociación y la demanda que venga después nos ocupamos nosotros. Si lo que te reclaman son microcréditos, tienes el caso explicado en deudas de microcréditos: qué hacer, y qué ocurre con el embargo si nadie se opone, en cuánto tardan en embargar después de un monitorio.
Mándanos el requerimiento y lo que tengas del contrato: te decimos en 24 horas si la deuda se discute y la oposición la preparamos y presentamos nosotros, con abogado y procurador, dentro del plazo. La revisión no tiene coste y solo cobramos si se recupera dinero.
Preguntas frecuentes
La deuda que me reclaman es pequeña. ¿También os encargáis?
Sí. Los monitorios de cualquier importe los preparamos y presentamos nosotros, con abogado y procurador. Un contrato usurario o una cesión mal acreditada se discuten igual con 800 euros que con 8.000, y el plazo de veinte días es el mismo.
¿Qué pasa después de oponerme?
El monitorio termina. Si la cantidad no supera los 15.000 euros, el asunto sigue como juicio verbal y el acreedor tiene diez días para impugnar tu oposición. Si la supera, el acreedor debe presentar una demanda de juicio ordinario en un mes, y si no lo hace se archiva.
No he reclamado nunca a la entidad. ¿Puedo alegar usura igual?
Sí. La nulidad por usura y la abusividad de las cláusulas son defensas que se oponen en el propio monitorio sin necesidad de reclamación previa. Además, el juez debe examinar de oficio las cláusulas abusivas cuando el deudor es consumidor.
Lo redactamos y presentamos nosotros
Dinos qué contrato tienes y lo revisamos sin coste. Presentamos la reclamación en tu nombre, sin coste, y solo cobramos honorarios si ganamos.
Esta página es información general y no sustituye el estudio de tu contrato ni el consejo de un abogado sobre tu caso. Leerla no crea ninguna relación con Usuralia.